A contramano de Milei, la OIT aprobó el primer convenio mundial para trabajadores de plataformas

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Es un instrumento histórico que obliga a países miembros a garantizar derechos laborales a quienes trabajan para Uber, Rappi, Glovo y similares. Para que Argentina se adhiera deberá ratificar la norma formalmente.

A contramano de la reforma laboral de Milei, que excluye expresamente a los trabajadores de plataformas de la protección laboral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio sobre la Economía Decente en el Trabajo de Plataformas.

El convenio establece estándares mínimos que incluyen:

– Clasificación laboral correcta de los trabajadores.

– Libertad sindical y derecho a la organización.

– Reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.

– Acceso a la seguridad social.

– Supervisión y revisión humana de las decisiones automatizadas que afectan las condiciones de trabajo.

Lo que la Conferencia Internacional del Trabajo votó en Ginebra no fue solo un convenio. Fue el resultado de una batalla que duró dos años y que, hasta último momento, pudo no haber ocurrido. La aprobación del Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas es el fruto de dos años de intensas negociaciones tripartitas entre gobiernos, empleadores y trabajadores, con discusiones marcadas por profundas diferencias en temas fundamentales como la clasificación laboral, la remuneración, la protección social, la transparencia algorítmica y la libertad sindical. Las negociaciones se extendieron hasta altas horas de la madrugada, por lo que el convenio adoptado es un logro del tripartismo.

Trabajo DECENTE, incluso en plataformas

La Conferencia Internacional de la OIT adoptó el pasado 12 de junio el Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas,  un instrumento sin precedentes en la historia del derecho laboral internacional. Por primera vez, un tratado de alcance global regula de manera específica las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios a través de plataformas digitales como Uber, Rappi, Glovo, PedidosYa, Amazon Flex o Upwork.

El convenio cubre a todos los trabajadores de plataformas “independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”, es decir, tanto a quienes estén reconocidos como empleados en relación de dependencia como a quienes estén encuadrados como trabajadores independientes, la categoría que las plataformas utilizan mayoritariamente para eludir obligaciones laborales.

Argentina: a contramano del convenio

Mientras la OIT aprobaba este convenio en Ginebra, en Argentina el escenario no podría ser más diferente. La Ley de Modernización Laboral 27.802, conocida como Reforma Laboral, excluyó expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a los “trabajadores independientes de plataformas tecnológicas”, sujetándolos a una regulación manifiestamente desprotectoria.

Con ese mismo instrumento, se eliminó la presunción del artículo 23 de la LCT, que establecía que la prestación de servicios hacía presumir la existencia de un contrato de trabajo.

El resultado es paradójico: justo cuando la comunidad internacional construye un piso de derechos para los trabajadores de plataformas, Argentina los expulsó del régimen laboral general y los colocó en un limbo jurídico de menor protección.

A eso se suma que la misma ley reforma en profundidad la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Ley 23.546 de Negociación Colectiva, estableciendo mayores controles sobre el funcionamiento interno de los gremios, limitando garantías de los representantes y endureciendo las obligaciones en las negociaciones. Es decir, simultáneamente se debilita el instrumento colectivo que podría defender a los trabajadores de plataformas en caso de que el convenio de la OIT fuera ratificado.

Derechos concretos, no solo declaraciones

El texto aprobado establece obligaciones precisas para los Estados que lo ratifiquen:
Respecto a la remuneración, exige que quienes estén vinculados por relación de trabajo cobren al menos el salario mínimo vigente y sean compensados por los gastos que demanda su actividad, como combustible, mantenimiento del vehículo o equipamiento.

En materia de seguridad social, el convenio garantiza acceso a protección social en condiciones equivalentes a las de cualquier otro trabajador con la misma clasificación de empleo, lo que apunta directamente a la brecha de desprotección que hoy padecen cientos de miles de repartidores y choferes en todo el mundo.

Uno de los capítulos más novedosos regula el impacto de los sistemas automatizados. El convenio obliga a las plataformas a informar a los trabajadores sobre el uso de algoritmos para asignar tareas, evaluar desempeño y tomar decisiones. Además, ante cualquier decisión automatizada que afecte negativamente al trabajador —como la suspensión o desactivación de cuenta, o el no pago de montos adeudados— se garantiza el derecho a recibir una explicación escrita y a solicitar una revisión con intervención humana. En otras palabras: el convenio reconoce que el algoritmo actúa como empleador real y le impone límites.

En cuanto a la acción colectiva, el texto garantiza la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva en la economía de plataformas como principio fundamental, y exige que las organizaciones representativas de los trabajadores sean consultadas e informadas en los aspectos centrales de la regulación.

Una de cal y una de arena

En materia de seguridad e integridad física, el convenio reconoce un derecho que reviste gran importancia para los repartidores: el derecho a retirarse de una situación de trabajo cuando exista un peligro grave e inminente para la vida o la salud, sin que ello genere consecuencias injustificadas. La norma exige además que el trabajador informe a la plataforma de esa situación sin demora. Es una protección concreta frente a la presión algorítmica de aceptar servicios en condiciones climáticas extremas, zonas de riesgo o situaciones de violencia.

Sin embargo, el convenio guarda silencio sobre el derecho a la desconexión digital: nada dice sobre jornada máxima, tiempos de descanso ni la obligación de los trabajadores de mantenerse “disponibles” para el algoritmo. Una omisión que no es menor, y que seguramente fue parte del precio pagado para alcanzar el consenso.

El problema de la clasificación

El punto más sensible —y también el más debatido— es la clasificación laboral. El convenio establece que los Estados deben garantizar la “clasificación correcta” basándose en los hechos reales de la relación de trabajo, aplicando el principio de primacía de la realidad. Sin embargo, no resuelve directamente si los trabajadores de plataformas son o no empleados: delega esa determinación en cada legislación nacional. Es un avance, pero también una puerta que los gobiernos poco propicios a regular podrían dejar entornada.

 

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