El juez laboral Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central sindical y dejó en suspenso puntos claves de la Ley 27.802. Existen “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”, afirma.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 72 a cargo de Raúl Ojeda resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de reforma laboral 27.802, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.

La decisión, firmada este lunes, en el expediente “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
Golpe a la reforma laboral: El alcance de la medida judicial
En la resolución, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.
Los fundamentos del juez
El magistrado consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.
En particular, sostuvo que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial preventiva.
Asimismo, afirmó que la intervención del Poder Judicial en esta etapa cautelar no vulnera la división de poderes, sino que constituye el mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.
Próximos pasos
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Mientras tanto, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.





