El Gobierno de Javier Milei restringió este miércoles el derecho a huelga en Argentina al ampliar, mediante un decreto, la cantidad de servicios que deberán garantizar una prestación mínima incluso en medio de un conflicto laboral, una medida que generó polémica en el país sudamericano.

En un decreto referido a la desregularización del transporte marítimo y fluvial, el Ejecutivo incluyó un artículo en el que introdujo también modificaciones en la Ley del Régimen Laboral.
Concretamente, el artículo amplió la cantidad de actividades consideradas esenciales y creó una nueva categoría denominada «actividades o servicios de importancia trascendental», para las que se impone un mínimo del 75 % y 50 % de la prestación del servicio, respectivamente, incluso en el marco de un conflicto laboral.
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a través de su Secretario General Rodolfo Aguiar, expresó que “el Decreto 340/25 es ilegal. Este nuevo ataque a un derecho fundamental de los trabajadores tiene la finalidad concreta de beneficiar a los patrones” y agregó “El Gobierno está apurado y quiere liquidarnos antes que se le terminen las facultades extraordinarias. Sin el derecho de huelga estamos condenados a volver a la esclavitud”.
A los servicios considerados esenciales hasta este miércoles -sanitarios, hospitalarios, relativos a agua potable, a la energía eléctrica, el gas y el control del tráfico aéreo- el decreto sumó todas las ramas del transporte marítimo y fluvial, pero también los servicios aduaneros, migratorios y la educación en todos sus niveles.
Estableció, a su vez, como «actividades o servicios de importancia transcendental» la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterráneo, la radio y televisión, las actividades industriales, la industria alimenticia, la producción y distribución de materiales de construcción, los servicios de reparación de aeronaves y buques.
También incluye a todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, el correo, la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, la actividad agropecuaria, los servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, el comercio electrónico y la producción de bienes y/o servicios ligados a compromisos de exportación.




